martes, 13 de abril de 2010

086-5D-2010

1.1 LA FUNCION JURISDICCIONAL
Entendida como potestad del Estado para declarar el derecho aplicable a un caso determinado, que genera por si mismo un conflicto, el cual no puede ser objeto de solución de manera espontánea, no solo es ejercida por los órganos pertenecientes a la rama jurisdiccional, sino que también pueden ser resueltos por sujetos no pertenecientes a la misma, razón por la cual, se les han otorgado reconocimientos de orden constitucional para juzgar; por lo cual, se han denominado a estos, equivalentes jurisdiccionales, con potestad para resolver pretensiones procesales. De ahi que nuestra Constitución ha reconocido esta figura jurisdiccional, entregando a los funcionarios de la rama administrativa, particulares y a autoridades u órganos diferentes a la jurisdiccional este poder; exigiendo que quienes asuman el ejercicio de estas funciones, deban poseer las caracteristicas de los jueces naturales para así poder cumplir dignamente con las funciones a ellos otorgadas.

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